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314 113 3527CAPÍTULO IV, DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORTENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE COLIMA, LAHOTDU- EC, ART.9: LXI. Institutos Municipales de Planeación: a los organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, creado y operado en los municipios con un rango de población igual o mayor a 100,000 habitantes con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones. Constituyen la instancia técnica responsable de implementar los procesos de planeación, de gestionar y dar continuidad a los proyectos estratégicos y de orientar las políticas públicas municipales.
Auxilia y asesora al ayuntamiento en materia urbana, ambiental y de planeación.
Desarrolla proyectos integrales con visión de corto, mediano y largo plazo.
Orienta, coordina e impulsa la participación ciudadana para la elaboración de Planes, Programas y Proyectos.
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314 113 3527LLámanos
(314) 11 33527“Intentamos promover el desarrollo sustentable y sostenido de Manzanillo mediante la creación de un entorno propicio en el que todos puedan desarrollar su potencial de aportar y contribuir a un Manzanillo mejor, con diferentes contextos que garantizan un desarrollo sano, próspero y productivo”
“La participación ciudadana cada vez va siendo más ejemplar. Es importante que la sociedad civil podamos acceder a documentos y participar en la construcción de instrumentos de planeación y proyectos”.
“La creación de un plan estratégico es muy importante, no solo para el beneficio y ordenamiento territorial, sino también para vivir en armonía con la naturaleza. Todos queremos vivir bien y creo que debemos de aportar algo al plan.”